Gran experiencia en el tema, analizando todos los recursos que puedan favorecer para cumplir requisitos de una desafiliación
Con un amplio conocimiento del sistema antiguo de pensiones y todas sus cajas de previsión concurrentes, nos permite entregar el servicio de revisión completa de la emisión de su bono de reconocimiento, mediante el cual el afiliado podrá comprobar si está bien calculado, pues de existir algún error, se pueden rescatar los fondos e incrementar su cuenta individual, favoreciendo el monto de su pensión.
Ayudamos a tomar la mejor decisión en el ámbito previsional de nuestros clientes, brindando el mejor servicio integral , con la confianza y seguridad de que obtendrá la mejor alternativa ofrecida en el mercado para todos los requerimientos solicitados, respaldados por la gran experiencia y conocimientos del tema.
Detectamos en nuestros clientes las necesidades personales y familiares, nos enfocamos en brindar las soluciones y encontrar lo necesario para cubrir con nuestros servicios lo que el cliente requiera.
Entregamos soluciones a los TODOS los trabajadores de su empresa, lo que les permite planificar oportunamente y de manera eficiente sus pensiones , impartimos charlas grupales y atención personalizada.
La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
La pensión anticipada es un beneficio que permite jubilar antes de cumplir la edad establecida por ley, siempre que cumplan con los requisitos.:
- El monto de su pensión debe ser igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha de tu solicitud
- El monto de su pensión sea igual o superior al 70% de tu promedio de ingresos de los últimos 10 años.
Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidos . Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, que se financiará con este Saldo, el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado por la A.F.P.
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.